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Colombian Tax Disclosure Group

The Colombian Tax Disclosure Group (hereinafter referred to as “CTDG”) is a multi-disciplinary, multi-jurisdictional joint venture composed of Colombian and US lawyers who have the expertise, knowledge and experience to assist Colombian taxpayers seeking to take advantage of certain Colombian tax laws that will expire in 2017.

 

The Colombian tax law known as the “Reforma Tributaria de Impuesto Sobre la Riqueza” created a three-year period known as a “normalizacion” in which Colombian tax payers have been afforded the opportunity to file authenticated true declarations of assets during that period, with a graduated percentage payment of the total net assets, now at 13% of all assets in the final year ending 2017. The “normalizacion” is essentially an amnesty that allows the tax payer to fully disclose his assets and avoid potential criminal penalties in the future now that Colombia has a criminal tax evasion statute as of 2017.

 

Colombians tax payers are obligated to disclose the net value of their foreign assets as well, including bank accounts, real property, vehicles, and company shares. Colombians are known to possess these assets principally in two jurisdictions, United States and Panama. It is generally known, and the Colombian authorities are aware, that many Colombians, either through ignorance or through willful conduct, have failed to disclose the value of these assets, or have minimized the value, including by falsely claiming debts (passivos) in order to reduce or eliminate the net value of the assets for tax payment calculation purposes.

 

The law offices of David J. Hart PA, the founder of CTDG, in conjunction with Colombian tax law experts, and US tax law and trust experts, have joined forces in order to assist those Colombians seeking to legalize their assets in 2017 and reduce or eliminate future tax obligations, or in some cases criminal tax evasion liability going forward.

 

CTDG aims to assist those tax payers seeking to legalize their assets by properly and accurately disclosing them. To that end CTDG has streamlined the initial confidential review in order to properly assess the viability of such a filing and to propose potential trust or corporate structures going forward.

 

The following set out below in section 2 is a basic break down of the rules as they exist in 2017, the final year of the normalizacion. Prospective clients seeking advise should send in the confidential form for assessment here, or email a confidential inquiry directly to David J. Hart at dhart@immigrateusa.com

 

Additionally, the CTDG is scheduling regular Facebook live meetings, including invited expert speakers from the DIAN, the Colombian tax authority, which is an agency within the Departamento de Hacienda, to provide information, guidance, and insight on their current views of the “normalizacion”.

 

All Colombian citizens are considered tax payers in Colombia with the exception of the following:

 

1-    If more than 50% of your income is from sources outside of Colombia

2-    If more than 50% of your assets are outside of Colombia

3-    If the taxpayer is a tax resident in another jurisdiction.

 

 

If the Taxpayer resides in Colombia and spends more than 183 days in Colombia the above exceptions do not apply. The exceptions apply only to Colombians who are physically outside of Colombia for more that 183 days in a calendar year.

 

The most common methods utilized to avoid tax filing or tax payment are as follows:

 

1-    Failure to file because has determined he/she is not a taxpayer, either through ignorance or intent to not file

2-    Reduce net value of assets by creating false debts

3-    Transferring property to a third party to avoid disclosing ownership

4-    Acquiring assets through a corporate entity that provides confidentiality of identity of beneficial owner(s)

5-    Excluding bank account ownership

6-    Creating a trust structure that does not establish lack of ownership

7-    Failure to include assets owned by corporate entities

8-    Failure to disclose true value of the asset by stating an untrue value

 

 

The DIAN has ample tools at its disposal in order to determine if a tax payer is not fullfiling his obligation as a tax payer, including information sharing with the tax authorities in other countries, FATCA, information derived from whistle-blowers and anonymous sources, third-party analysis of tax payer data, and the culling of travel records to and from the countries in question.

 

SECTION 2

FROM DIAN:

 

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA • Por medio de la Ley 1739 de 2014 se crea con carácter temporal este impuesto, Complementario del Impuesto a la Riqueza, como un mecanismo de lucha contra la evasión. Mediante esta figura los contribuyentes: - Que hayan omitido activos pueden declararlos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente. - Que hayan incluido en sus denuncios rentísticos pasivos inexistentes, pueden retirarlos de estos durante los años gravables de 2015, 2016 y 2017, previo el pago de la tarifa correspondiente. La normalización tributaria es un impuesto que se causa al momento de retirar pasivos inexistentes o de incluir activos omitidos en declaraciones anteriores, posibilidad a la cual puede acudir el contribuyente en cualquiera de los años gravables 2015, 2016 y 2017, de manera que dependiendo del año en el que el contribuyente decida hacer la normalización deberá pagar las tarifas del 10%, 11.5% o del 13%, respectivamente.

 

BENEFICIOS DE LA NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA Al normalizar los activos omitidos y/o pasivosinexistentes, liquidando y pagando el impuesto respectivo, no estarán gravados por este mismo impuesto en los periodos subsiguientes. No darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable por estos en el año en que se declaren ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto sobre la renta para la equidad –

 

CREE. Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. No serán objeto de exposición pública, por cuanto debe mantenerse la reserva tributaria

 

QUIÉNES DEBEN PAGARLO? Los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios de este mismo impuesto, que tengan activos omitidos o hayan incluido pasivos inexistentes.

 

CÓMO ACCEDO AL BENEFICIO? Presentando la Declaración del Impuesto de Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria y pagando el impuesto en las fechas señaladas por el calendario tributario. En 2016, entre el 11 de mayo y el 24 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT. El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la riqueza - Formulario 440 “Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria”

 

CÓMO LIQUIDO EL IMPUESTO? • La base gravable para liquidar el impuesto de normalización tributaria es el valor patrimonial de los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, calculado de acuerdo a las reglas del Título II del libro I del Estatuto Tributario, o el auto-avalúo que el contribuyente establezca, sin que pueda ser inferior al valor patrimonial que exige la regla general. Esta base gravable se considera como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal.

 

TARIFAS. Sobre el valor patrimonial de los activos omitidos, determinado conforme a lasreglas del Título II del libro I del ET. Se aplican las siguientes tarifas:

2015 - 10%

2016 - 11.5%

2017 - 13%

 

¿QUÉ ACTIVOS OMITIDOS DEBO REGISTRAR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA? Las inversiones financieras y activos en el exterior cuyo monto acumulado al cierre del año anterior sea igual o superior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o su equivalente en otras monedas. (Art. 37 de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República). No requieren registro en el Banco de la República las operaciones de los compradores de acciones de compañías del exterior a través de la Bolsa de Valores de Colombia, sin importar la cuantía.

¿CÓMO DEBE HACERSE EL REGISTRO DE LAS INVERSIONES Y ACTIVOS RADICADOS EN EL EXTERIOR ANTE EL BANCO DE LA REPÚBLICA? En el diligenciamiento y presentación del Formulario de Registro de Inversiones Internacionales (No.11) de dichos activos se deberá indicar el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto a la riqueza en la que fueron incluidos.

 

TENGA EN CUENTA • La tarifa del impuesto de normalización tributaria se incrementa de año en año, dado que cada año en el que no se hace uso de la normalización tributaria teniendo activos omitidos y pasivosinexistentes, usted está dejándolos en la base para liquidarsu impuesto de la riqueza. Esta normalización es sólo tributaria como quiera que declarar estos activos omitidos no implica la legalización de los mismos, si su origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo (LA /FT) • Sólo en el año gravable en que se declaren los activos omitidos o los pasivosinexistentes, y en los años siguientes a su declaración, y cuando haya lugar a ello, (ya que una vez normalizados los Activos Omitidos y/o Pasivos Inexistentes, estos pasan a formar parte del patrimonio del contribuyente)se deben tener en cuenta en las declaraciones de Renta, CREE y Riqueza desde el mismo año en que se haga la normalización (enero 1 de 2015, 2016 o 2017, según el caso).

 

¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR PATRIMONIAL DE LOS BIENES EN MONEDA EXTRANJERA QUE SON OBJETO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA? De conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Estatuto Tributario, el valor de los bienes y créditos en moneda extranjera, se estima en moneda nacional en el último día del año periodo gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio. Para el año 2016, la tasa oficial de cambio esla vigente a 1 de enero de 2016, que fue de $3.149,47 pesos por dólar de los Estados Unidos de América (USD)

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